Art. 11
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 11
El Protocolo n. 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anexo a la Constitución, se modifica como sigue:
o
1)
En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4:
a)
la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1.
El Banco tendrá un capital de 164 795 737 000 EUR suscrito por los Estados miembros por los siguientes importes (*1):
(*1) Las cifras correspondientes a Bulgaria y Rumanía son indicativas y se basan en los datos de 2003 publicados por Eurostat.»;"
b)
entre el texto correspondiente a Irlanda y el correspondiente a Eslovaquia se añade el texto siguiente:
«Rumanía
846 000 000»,
y
c)
entre el texto correspondiente a Eslovenia y el correspondiente a Lituania se añade el texto siguiente:
«Bulgaria
296 000 000».
2)
En el apartado 2 del artículo 9, los párrafos primero, segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«2.
El Consejo de Administración estará compuesto por veintiocho administradores y dieciocho administradores suplentes.
Los administradores serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un período de cinco años. Cada Estado miembro designará a uno y la Comisión también designará a uno.
Los administradores suplentes serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un período de cinco años, a razón de:
—
dos suplentes designados por la República Federal de Alemania,
—
dos suplentes designados por la República Francesa,
—
dos suplentes designados por la República Italiana,
—
dos suplentes designados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
—
un suplente designado de común acuerdo por el Reino de España y la República Portuguesa,
—
un suplente designado de común acuerdo por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos,
—
dos suplentes designados de común acuerdo por el Reino de Dinamarca, la República Helénica, Irlanda y Rumanía,
—
dos suplentes designados de común acuerdo por la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia,
—
tres suplentes designados de común acuerdo por la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca,
—
un suplente designado por la Comisión.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:treaty:acc_2005:pro_1:sign#art-11