Art. 10

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 10 1.   El párrafo primero del artículo 9 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, se sustituye por el texto siguiente: «La renovación parcial de los Jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará alternativamente a catorce y trece Jueces.». 2.   El artículo 48 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 48 El Tribunal General estará compuesto por veintisiete Jueces.».
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