Art. 10
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 10
1. El párrafo primero del artículo 9 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, se sustituye por el texto siguiente:
«La renovación parcial de los Jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará alternativamente a catorce y trece Jueces.».
2. El artículo 48 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 48
El Tribunal General estará compuesto por veintisiete Jueces.».
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