Art. 48

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 48 El Comité Económico y Social se ampliará con el nombramiento de 27 miembros en representación de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada de Bulgaria y Rumanía. El mandato de los miembros así nombrados expirará al mismo tiempo que el de los miembros que ya estuviesen desempeñando sus funciones en el momento de la adhesión.
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