Título TÍTULO III›Capítulo DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES
Art. 13
En vigor desde 7 jun 2016
1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Las instituciones de la Unión son:
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El Parlamento Europeo,
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El Consejo Europeo,
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El Consejo,
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La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
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El Banco Central Europeo,
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El Tribunal de Cuentas.
2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.
3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.
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