Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES

Art. 13

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En vigor desde 7 jun 2016
1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: — El Parlamento Europeo, — El Consejo Europeo, — El Consejo, — La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»), — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, — El Banco Central Europeo, — El Tribunal de Cuentas. 2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal. 3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.
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