Título TÍTULO II›Capítulo DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS
Art. 9
En vigor desde 7 jun 2016
La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:12016M/TXT#art-009