Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

Art. 9

9 / 55
En vigor desde 7 jun 2016
La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016M/TXT#art-009