Título SECCIÓN QUINTACapítulo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Art. 252

(antiguo artículo 222 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales. La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.
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