Título SECCIÓN CUARTACapítulo LA COMISIÓN

Art. 247

(antiguo artículo 216 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.
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celex:12016E/TXT#art-247

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