Título SECCIÓN CUARTACapítulo LA COMISIÓN

Art. 248

(antiguo artículo 217, apartado 2, TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Sin perjuicio del apartado 4 del artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de dicho Tratado. El Presidente podrá reorganizar el reparto de dichas responsabilidades a lo largo de su mandato. Los miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de éste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016E/TXT#art-248

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil