Título TÍTULO VI›Capítulo RELACIONES DE LA UNIÓN CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y CON TERCEROS PAÍSES Y DELEGACIONES DE LA UNIÓN
Art. 221
En vigor desde 7 jun 2016
1. Las delegaciones de la Unión en terceros países y ante organizaciones internacionales asumirán la representación de la Unión.
2. Las delegaciones de la Unión estarán bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Actuarán en estrecha cooperación con las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros.
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