Título TÍTULO VCapítulo ACUERDOS INTERNACIONALES

Art. 217

(antiguo artículo 310 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016E/TXT#art-217

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil