Título CUARTA PARTECapítulo ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR

Art. 203

(antiguo artículo 187 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Consejo, a la luz de los resultados alcanzados en el marco de la asociación de los países y territorios a la Unión y basándose en los principios contenidos en los Tratados, adoptará, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, las disposiciones relativas a las modalidades y el procedimiento para la asociación de los países y territorios a la Unión. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.
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celex:12016E/TXT#art-203

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