Título CUARTA PARTECapítulo ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR

Art. 202

(antiguo artículo 186 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la salud y seguridad públicas y al orden público, la libertad de circulación de los trabajadores de los países y territorios en los Estados miembros, así como la de los trabajadores de los Estados miembros en los países y territorios, se regirá por actos adoptados de conformidad con el artículo 203.
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celex:12016E/TXT#art-202

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