Art. 18
En vigor desde 23 feb 2001
Será necesario el consentimiento de la Parte Requerida para permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido entregada a aquélla y que fuere reclamada a causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega.
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Proeli/es/ai/1998/07/27/(1)#art-18