Art. 14

En vigor desde 23 feb 2001
1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto. 2. La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.
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eli/es/ai/1998/07/27/(1)#art-14

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