Art. 18

Art. 18

18 / 21
En vigor desde 23 feb 2001
Será necesario el consentimiento de la Parte Requerida para permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido entregada a aquélla y que fuere reclamada a causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1998/07/27/(1)#art-18