Art. 12

En vigor desde 23 feb 2001
Si no lo impide su legislación, la Parte Requerida podrá conceder la extradición una vez que haya recibido una petición de detención preventiva, siempre que la persona reclamada manifieste expresamente su consentimiento a la misma ante la autoridad correspondiente.
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eli/es/ai/1998/07/27/(1)#art-12

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