Art. 12

En vigor desde 6 sept 1998
Cuando una de las Partes Contratantes y un tercer Estado soliciten la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos diferentes, la Parte Requerida decidirá, teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente la gravedad relativa, el lugar de comisión de los delitos, las fechas respectivas de las solicitudes, la existencia de tratados de extradición, la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada, así como la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
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eli/es/ai/1997/11/10/(1)#art-12

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