Art. 8

En vigor desde 6 sept 1998
1. La solicitud de extradición se formulará por escrito, remitiéndose por la vía diplomática, y tendrá el siguiente contenido: a) La designación de la autoridad requirente. b) El nombre y apellido de la persona cuya extradición se solicite, e información sobre su nacionalidad, lugar de residencia o paradero y otros datos pertinentes, así como, a ser posible, la descripción de su apariencia, una fotografía y sus huellas dactilares. c) Exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal. d) Copia certificada del texto o textos legales de la Parte Requirente que califiquen los hechos cometidos como delito y prevean la pena aplicable al mismo. e) Copia certificada de los textos legales aplicables a la prescripción de la acción penal o de la pena. 2. La solicitud de extradición para procesamiento, además de la información especificada en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ir acompañada de una copia de la orden de detención expedida por la autoridad correspondiente de la Parte Requirente. 3. La solicitud de extradición para el cumplimiento de una sentencia, además de la información especificada en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ir acompañada de: a) La copia de la sentencia aplicable al caso, que tenga fuerza ejecutoria. b) Información relativa a la persona a la que se le haya notificada dicha sentencia. 4. Los documentos presentados por las Partes Contratantes en la aplicación del presente Tratado deberán estar autenticados y debidamente apostillados.
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eli/es/ai/1997/11/10/(1)#art-8

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