Art. 18

En vigor desde 30 jul 1998
Será necesario en consentimiento de la parte requerida para permitir a la parte requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiese sido entregada a aquella y que fuera reclamada a causa de delitos anteriores a la entrega.
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eli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-18

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