Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 89

En vigor desde 10 may 1994
Cualquier Senador podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de cualquier documento que pueda conducir a la ilustración del asunto de que se trate. La Presidencia podrá denegar o dar por finalizadas las lecturas que considere inoportunas o dilatorias.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-89

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