Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 88
En vigor desde 15 nov 2025
1. Las alusiones sólo autorizarán para que el Senador a quien se refieran, a juicio de la Presidencia, pueda contestar a las manifestaciones que sobre su persona o sobre sus actos se hayan hecho durante la discusión, pero sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida, ni usar de la palabra por tiempo superior a cinco minutos.
2. No se podrá contestar a alusiones sino en la misma sesión en que éstas se producen, salvo que no se halle presente el Senador aludido, en cuyo caso podrá hacerlo en la siguiente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si la alusión afectase a un miembro de la Cámara fallecido o que no se halle presente cuando la misma se produce, podrá hablar en su defensa cualquier Senador, dando preferencia a uno de su Grupo parlamentario.
4. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que afecten a la dignidad de un Grupo parlamentario o de un partido político con el que esté vinculado, la Presidencia podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
Se añade el apartado 4 por el art. único.70 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-88