Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 74

En vigor desde 10 may 1994
Las personas del público que asistan a las sesiones del Senado deberán abstenerse de realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación. Tampoco podrán comunicarse en el salón de sesiones con ningún Senador.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-74

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