Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 69

En vigor desde 15 nov 2025
1. El Senado se reunirá anualmente en su sede parlamentaria del Palacio del Senado en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre. 2. Salvo en los casos en que una ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles, considerándose tales los sábados a efectos parlamentarios. Si un plazo termina en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. Se modifica por el art. único.58 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

Tus anotaciones

Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil