Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 73
En vigor desde 10 may 1994
Los representantes de los medios de comunicación social, debidamente acreditados ante el Senado, podrán asistir a las sesiones públicas en las condiciones que al efecto se fijen por la Mesa de la Cámara, y, en todo caso, desde los lugares a ellos asignados.
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-73