Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. De los Secretarios

Art. 42

En vigor desde 10 may 1994
La Mesa del Senado podrá, en cualquier momento, distribuir el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo anterior entre los Secretarios.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-42

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