Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. De los Secretarios
Art. 42
En vigor desde 10 may 1994
La Mesa del Senado podrá, en cualquier momento, distribuir el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo anterior entre los Secretarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-42