Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 15 nov 2025
1. La Junta de Portavoces será oída para fijar: a) El calendario de sesiones plenarias para cada periodo de sesiones y sus modificaciones. b) El orden del día de las sesiones plenarias del Senado. c) Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas parlamentarias del Senado. d) Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia. 2. Asimismo corresponderá a la Junta de Portavoces ser oída para la inclusión en el orden del día del Pleno de las comparecencias previstas en el artículo 182. Se modifica por el art. único.32 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

Tus anotaciones

Pro

eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil