Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. De los Secretarios

Art. 42

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En vigor desde 10 may 1994
La Mesa del Senado podrá, en cualquier momento, distribuir el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo anterior entre los Secretarios.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-42