Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Deliberación por el Pleno de la Cámara
Art. 119
En vigor desde 15 nov 2025
Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría General de la Cámara, a disposición de los Senadores, los textos legislativos, los Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno.
Se modifica por el art. único.91 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-119