Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Deliberación por el Pleno de la Cámara
Art. 118
En vigor desde 10 may 1994
El debate en el Pleno deberá concluir antes de que se cumpla el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 106.
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-118