Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Deliberación por el Pleno de la Cámara
Art. 119
142 / 238En vigor desde 15 nov 2025
Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría General de la Cámara, a disposición de los Senadores, los textos legislativos, los Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno.
Se modifica por el art. único.91 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-119