Art. 119
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Deliberación por el Pleno de la Cámara

Art. 119

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En vigor desde 15 nov 2025
Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría General de la Cámara, a disposición de los Senadores, los textos legislativos, los Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno. Se modifica por el art. único.91 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-119