Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Deliberación por el Pleno de la Cámara

Art. 118

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En vigor desde 10 may 1994
El debate en el Pleno deberá concluir antes de que se cumpla el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 106.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-118