Art. Tercero
En vigor desde 18 may 2022
La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, como unidad tramitadora del procedimiento, solicitará a la unidad, Subdirección General u órgano competente en materia de personal del Ministerio u Organismo en el que preste servicios el funcionario o funcionaria de carrera un informe sobre si la persona interesada se encuentra sujeta a expediente disciplinario, así como si tiene conocimiento de que haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, de acuerdo con el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El informe podrá indicar adicionalmente otras circunstancias que puedan resultar de interés en el procedimiento.
En todo caso, deberá garantizarse el disfrute de las vacaciones devengadas por el funcionario o la funcionaria antes de la fecha de efectos de la renuncia voluntaria solicitada, sin que el período de vacaciones anuales retribuidas pueda sustituirse por una cuantía económica. Por tanto, el informe emitido por la unidad, Subdirección General u órgano competente en materia de personal del Ministerio u Organismo hará una mención expresa a que el período de vacaciones y los días por asuntos particulares devengados a la fecha de efectos de la renuncia se han disfrutado o, en su caso, se va a disfrutar antes de dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en alguna situación administrativa distinta de servicio activo que conlleve la reserva de puesto de trabajo o destino, la unidad administrativa tramitadora solicitará el informe mencionado al Ministerio en el que tenga la reserva de puesto o destino.
El referido informe se emitirá en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la petición.
En caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en alguna situación administrativa distinta de la de servicio activo que no conlleve la reserva de puesto de trabajo o destino no se recabará informe, salvo que la persona solicitante que pertenezca a un Cuerpo o Escala de la Administración del Estado se encuentre en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En este último caso se recabará un informe al centro directivo con competencias en materia de personal de la Administración Pública de destino relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es/res/2022/05/09/(2)#tercero