Art. [preambulo]
En vigor desde 18 may 2022
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, menciona en su artículo 63.a) la renuncia a la condición de funcionario o funcionaria de carrera como una de las causas de pérdida de tal condición, estableciendo en su artículo 64 la regulación con carácter básico de algunas características de esta figura.
Dicha regulación establece que la renuncia voluntaria habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el artículo 64.2 de la mencionada norma, casos en los que no podrá ser aceptada. En este sentido, no podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
La gestión ordinaria de las renuncias voluntarias ha revelado la necesidad de concretar aspectos especialmente significativos de la tramitación, como es la antelación mínima de presentación de la solicitud, manteniéndose la condición de personal funcionario hasta que el órgano competente acepta expresamente la renuncia presentada y, en consecuencia, los derechos y obligaciones inherentes.
Igualmente, resulta necesario dotar a la tramitación de renuncia a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la suficiente agilidad, evitando aquellas diligencias que resulten innecesarias, y todo ello sin que queden mermadas en ningún caso las garantías que necesariamente han de rodear la actuación pública ni el debido rigor en la tramitación, de conformidad con las normas legales aplicables.
De esta forma, la gestión de la solicitud se rodea de tales garantías y evita distorsiones en la prestación del servicio público que, en algunos casos, daba lugar al abandono inmediato del puesto de trabajo por parte de quien solicitaba la renuncia a su condición de personal funcionario de carrera, lo que suponía un quebranto para la organización que, sin previo aviso, se veía privada de un efectivo.
Por tanto, esta Secretaría de Estado de Función Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha resuelto:
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Proeli/es/res/2022/05/09/(2)#preambulo-pr