Art. Quinto

En vigor desde 18 may 2022
La resolución dictada se notificará a la persona que la solicitó, implicando la aceptación de la renuncia el cese en el puesto de trabajo y la consiguiente pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con el artículo 63 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Hasta entonces la persona que la solicitó continuará ostentando tal condición, por lo que le son de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a ella establecidos en la normativa en materia de Función Pública, incluido el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios en caso de encontrarse en servicio activo, el régimen de incompatibilidades y el régimen disciplinario. El contenido de la resolución dictada se pondrá en conocimiento de su Ministerio de destino o, en su caso, del Ministerio al que se encuentre adscrito el Cuerpo o Escala de la persona que solicitó la renuncia. En el caso del personal funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado que se encuentre en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas se comunicará al centro directivo con competencia en materia de personal de la Administración Pública de destino. Una vez dictada y notificada la resolución, se deberá comunicar el fin de la relación de servicios al Registro Central de Personal para su anotación. Dicha comunicación se realizará mediante la formalización del documento registral correspondiente, por el Ministerio de destino del funcionario o funcionaria cuando se encuentre e situación de servicio activo o en una situación administrativa que conlleve la reserva de puesto de trabajo o destino, o bien por la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal tramitadora del procedimiento cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo sin derecho a reserva de puesto o destino. La pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de carrera no le inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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eli/es/res/2022/05/09/(2)#quinto

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