Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. Regla 23
En vigor desde 12 jun 2018
El Comité de Agentes del Mercado de Producción (CAM) se configura como un órgano que tiene por objeto el seguimiento del funcionamiento de la gestión de los mercados diario e intradiarios de producción de energía eléctrica y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento de dichos mercados.
Las funciones específicas del Comité de Agentes del Mercado de Producción son las siguientes:
a) Realizar el seguimiento del funcionamiento de los mercados diario e intradiarios de producción y el desarrollo de los procesos de casación y liquidación.
b) Conocer, a través del operador del mercado las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento de los mercados diario e intradiarios.
c) Proponer al operador del mercado las normas de funcionamiento que puedan redundar en una mejor operativa de los mercados diario e intradiarios de producción.
d) Asesorar al operador del mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las sesiones de contratación.
e) Obtener información periódica del operador del mercado sobre aquellos aspectos que permitan analizar el nivel de competencia de los mercados diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
f) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa de aplicación para el mejor funcionamiento del mercado.
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Proeli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-23