Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Regla 19

En vigor desde 12 jun 2018
El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de Información del Operador del Mercado y en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador del mercado. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad. El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el operador del mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos. 19.1 Información del mercado diario. – Fichero de ofertas. – Previsiones de demanda. – Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados. – Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad. – Indisponibilidades de las unidades. – Garantías disponibles. – Ficheros de consulta de resultados del mercado diario: • Precios marginales del programa diario resultante de la casación del mercado diario. • Programa Diario Base de Casación (PDBC). • Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF). 19.2 Información de los mercados intradiarios. Subastas Intradiarias: – Programa Diario Viable definitivo (PDVD). – Fichero de ofertas. – Previsiones de demanda. – Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones. – Indisponibilidades de las unidades. – Limitaciones a las unidades de oferta. – Garantías disponibles. – Ficheros de consulta de resultados de los mercados intradiarios de subastas: • Precios marginales del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas. • Programa Intradiario Base de Casación Incremental y Acumulado (PIBCI y PIBCA). • Programa Horario Final (PHF). • Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema. Mercado intradiario continuo: – Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones. – Limitaciones unitarias a las unidades de oferta. – Indisponibilidades de las unidades de oferta. – Garantías disponibles. – Ficheros de consulta de resultados del mercado intradiario continuo. • Precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella información de carácter público que se considere relevante del mercado intradiario continuo. • Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo y Acumulado Continuo (PIBCIC y PIBCAC). • Flujos por las interconexiones. • Programa Horario Final Continuos (PHFC). • Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema. 19.3 Información de las liquidaciones. – Ficheros de liquidación: datos comunes. – Fichero de anotaciones horarias. • Mercado correspondiente. • Unidad de venta, adquisición. • Cantidad. • Precio unitario. • Derecho de cobro u obligación de pago correspondiente. • Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado. – Fichero de liquidación diaria. – Pagos y cobros finales totales. – Fichero de adquisiciones en el mercado de los comercializadores de referencia. – Garantías de pago. – Garantías formalizadas. – Balance de las garantías para las próximas sesiones. – Estado de la liquidación. – Calendario de liquidación y facturación. – Facturas y notas de abono o cargo. – Información relativa a la facturación e impuestos. – Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.
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eli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-19

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