Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Regla 22

En vigor desde 12 jun 2018
Toda la información que el operador del mercado proporcione a un agente sobre otro u otros agentes en cumplimiento de estas reglas, y que no venga motivada por la existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que así lo requieran. Para suministrar información al público en general el operador del mercado hará uso de su web pública.
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eli/es/res/2018/05/09/(1)#regla-22

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