Art. Séptimo

En vigor desde 16 may 2026
La presente resolución no agota la vía administrativa. Frente a la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido, cuando éste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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eli/es/res/2026/05/08/(3)#septimo

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