Art. Cuarto

En vigor desde 16 may 2026
La actividad formativa deberá contemplar el proceso de autoevaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje. Para ello, la formación dispondrá de los controles de seguimiento necesarios para garantizar la evaluación de los aprendizajes de cada una de las actividades de formación recogidas en el artículo 2. Esta autoevaluación se realizará a través de la propia plataforma elearning eFundae.
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eli/es/res/2026/05/08/(3)#cuarto

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