Art. Quinto

En vigor desde 16 may 2026
Cada persona participante que haya finalizado la formación y realizado la autoevaluación, podrá obtener, en función de los resultados, un diploma de aprovechamiento o certificado de participación, en el que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la duración y la fecha de expedición del diploma o certificado. Se considerará que han finalizado la actividad formativa las personas participantes que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de la formación. En este caso, el participante tendrá disponible un certificado de participación. Si, además, la evaluación es positiva en un 75 por ciento de los controles, podrá obtener un diploma de aprovechamiento. El certificado o diploma será puesto a disposición del participante a través de la plataforma elearning eFundae a partir de la fecha de finalización de la actividad formativa.
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eli/es/res/2026/05/08/(3)#quinto

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