Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 abr 2021
Para asegurar la precisión e interoperabilidad de los datos que, conforme a la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, han de ser objeto de comunicación entre ambas instituciones resulta necesario la definición de unas prácticas de gestión homologables, tanto a nivel catastral como notarial, que garanticen una aplicación armonizada de la legislación vigente por todos los actores involucrados en el proceso de comunicación entre el Catastro y el colectivo Notarial, para lo que es imprescindible la elaboración de un protocolo de buenas prácticas. Por todo ello, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución se formará un grupo mixto de trabajo, con la finalidad de redactar dicho protocolo de buenas prácticas, que deberá estar finalizado en el plazo de seis meses desde dicha publicación.
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eli/es/res/2021/04/08/(2)#disposicion-adicional-segunda

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