Art. Disposición final

En vigor desde 15 abr 2021
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los desarrollos necesarios para la aplicación práctica de la presente Resolución, previstos en las Disposiciones Adicionales, entrarán en vigor a medida que se elaboren o implementen los servicios y comunicaciones correspondientes, y sin perjuicio de los plazos máximos previstos en las mismas.
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eli/es/res/2021/04/08/(2)#disposicion-final

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