Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Regla 22
En vigor desde 21 may 2021
Toda la información que el operador del mercado proporcione a un agente sobre otro u otros agentes en cumplimiento de estas reglas, y que no venga motivada por la existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que así lo requieran.
Para suministrar información al público en general el operador del mercado hará uso de su web pública.
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Proeli/es/res/2021/05/06/(2)#regla-22