Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. Regla 24
En vigor desde 21 may 2021
El Comité de Agentes del Mercado estará formado por un máximo de 25 miembros titulares, con la siguiente composición por grupos:
1. Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
2. Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
3. Un representante de los agentes que actúan como representantes.
4. Un representante de los comercializadores no residentes.
5. Dos representantes de los comercializadores de referencia.
6. Cuatro representantes de los comercializadores.
7. Tres representantes de los consumidores directos en mercado.
8. Dos representantes del «OMI-Polo Español, S.A. (OMIE)».
9. Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
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Proeli/es/res/2021/05/06/(2)#regla-24