Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Regla 17

En vigor desde 21 may 2021
Las ofertas de compra o venta de energía, válidas y no sustituidas o anuladas presentadas por los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
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eli/es/res/2021/05/06/(2)#regla-17

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