Art. 6
En vigor desde 24 may 2008
6. Reparaciones
Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos del Anexo I, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
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Proeli/es/res/2008/05/06/(2)#6