Art. 2

En vigor desde 24 may 2008
2. Prestación ortoprotésica 2.1 La prestación ortoprotésica comprende los siguientes conceptos: a) Implantes quirúrgicos: Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención. A efectos de lo dispuesto en esta norma se entiende por implante quirúrgico aquel producto sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene finalidad diagnóstica. Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que la Mutualidad General Judicial concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por la Mutualidad General Judicial en los términos recogidos en la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2007, B.O.E n.° 16 de 18 de enero de 2008, por la que se regulan las ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones complementarias. b) Prótesis externas: Producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigido a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función, no precisa de implantación diagnóstica. c) Sillas de ruedas: Vehículo individual para favorecer el traslado de personas que han perdido, de forma permanente, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sea adecuado a su grado de discapacidad. d) Ortesis: Producto sanitario de uso externo, no implantable que, adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto. e) Ortoprótesis especial: Producto sanitario no implantable que sustituye una estructura corporal o su función o facilita la deambulación sin que pueda considerarse incluido en los apartados anteriores, se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I. 2.2 El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código de identificación, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión. 2.3 Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.
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eli/es/res/2008/05/06/(2)#2

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