Art. 8
En vigor desde 24 may 2008
8. Alquileres
Los alquileres de sillas de ruedas y de otros ortopédicos, se concederán según la factura de alquiler hasta el tope del importe máximo financiable por adquisición, con una periodicidad de 2 años.
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Proeli/es/res/2008/05/06/(2)#8